Artículo 41 de la Ley General de Educación
Propósito
El articulo arriba mencionado parte del fundamento que menciona en la educación especial el propósito de poder identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Lo anterior deberá llevarse en un contexto educativo incluyente con principios de equidad, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
El acceso no podrá impedirse en las escuelas regulares, las cuales deben de trabajar de forma inclusiva e incluyente donde todos aprenden en un ambiente de confianza y respeto a la diversidad; se vuelve necesario por lo anterior que el docente sea un agente de cambio donde sea capaz de poder detectar y hacer las adecuaciones curriculares pertinentes que le permitan al alumno sin importar su condición los aprendizajes esperados en el plan y programas de estudio vigente.
Las adecuaciones curriculares pueden ser desde contenido hasta infraestructurales; un ejemplo puede ser la falta de rampas que impera en la mayoría de las escuelas, las cuales no están preparadas para recibir a una persona con discapacidad motriz.
Tenemos la responsabilidad como supervisores, directivos y docentes el poder incluir en la vida cotidiana a las personas que por circunstancias naturales o fortuitas a sufren de alguna discapacidad; la inclusión empieza en las escuelas y termina en la sociedad.