Artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo 41 de la Ley General de Educación

Propósito

El articulo arriba mencionado parte del fundamento que menciona en la educación especial el propósito de poder identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Lo anterior deberá llevarse en un contexto educativo incluyente con principios de equidad, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

El acceso no podrá impedirse en las escuelas regulares, las cuales deben de trabajar de forma inclusiva e incluyente donde todos aprenden en un ambiente de confianza y respeto a la diversidad; se vuelve necesario por lo anterior que el docente sea un agente de cambio donde sea capaz de poder detectar y hacer las adecuaciones curriculares pertinentes que le permitan al alumno sin importar su condición los aprendizajes esperados en el plan y programas de estudio vigente.

Las adecuaciones curriculares pueden ser desde contenido hasta infraestructurales; un ejemplo puede ser la falta de rampas que impera en la mayoría de las escuelas, las cuales no están preparadas para recibir a una persona con discapacidad motriz.

Tenemos la responsabilidad como supervisores, directivos y docentes el poder incluir en la vida cotidiana a las personas que por circunstancias naturales o fortuitas a sufren de alguna discapacidad; la inclusión empieza en las escuelas y termina en la sociedad.

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